Portada
Quienes Somos
Preguntas Frecuentes
Mapa del Sitio
Contacto
Prensa
Biblioteca
 
   
Formacion Recreacion Competicion Alto Rendimiento Investigacion Recintos Organizaciones
__Portada > Preguntas Frecuentes > Registro de Donaciones
 

REGISTRO DE DONACIONES

1. ¿Quiénes pueden realizar las donaciones?
Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren sobre la base de renta efectiva.

2. ¿A quienes están dirigidas las donaciones?
A proyectos deportivos de organizaciones deportivas como: Club Deportivo, Liga Deportiva, Asociación Deportiva Local, Consejo Local de Deportes, Asociación Deportiva Regional, Federación Deportiva Nacional, Confederación Deportiva y el Comité Olímpico de Chile, como también a Corporaciones de Alto Rendimiento y a Corporaciones Municipales de Deporte. O directamente a la Cuota Nacional o alguna Cuota Regional del Fondo Nacional de Deportes. No podrán recibir donaciones las personas jurídicas que persigan fines de lucro.

3. ¿Que proyectos no serán susceptible de donación?
Los que consideren programas de competiciones o espectáculos realizados por Organizaciones Deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales.

4. ¿Quiénes no tendrán derecho al beneficio tributario?
Las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

5. ¿Cómo puede mi proyecto ingresar al Registro Nacional de Proyectos Susceptibles de Donación?
Deberá postular mediante un formulario definido por el Instituto el que contiene los fines, componentes, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

6. ¿Qué es el Registro de Proyectos Susceptibles de Donación?
Es el conjunto de proyectos previamente evaluados por el Instituto, de acuerdo a los criterios de elegibilidad y a una evaluación técnico y económica, y que fueron aprobados para conformar este registro

7. ¿Todos los proyectos ingresan al registro con la sola presentación del formulario de postulación?
No, posteriormente habrá una evaluación que determine la dirección regional del instituto la que se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad. De acuerdo a esto se definirán los proyectos que se incorporen al registro.

8. ¿Es necesario que las donaciones estén asignadas a un proyecto específico?
Las donaciones podrán estar dirigidas a un proyecto específico que forme parte del registro o también podrán ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales.

9. ¿Cuál es el beneficio tributario que se recibe mediante estas donaciones?
Se tendrá derecho a un crédito tributario de hasta un 50% de la donación, aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará como un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

10. ¿Cómo puede mi donación acceder al 50% del crédito?
Si la donación es entregada al Instituto para que sea asignada a la cuota nacional o a una o más de las cuotas regionales o si esta dirigida a algún proyecto que pertenezca al registro de proyectos deportivos y que se pueda clasificar en alguna de las siguientes categorías:

10.1. Este orientado al fomento de la actividad física o formativa, ya sea de nivel escolar, comunal, regional, provincial, nacional o deporte de alto rendimiento con un costo total inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
10.2. Este orientado a la adquisición, construcción, ampliación o reparación de recintos deportivos con un costo total inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.
10.3. Si la donación esta dirigida a un proyecto orientado a los mismos fines mencionados en 10.1 pero cuyo costo total es superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, el donante deberá destinar al menos el 30% de la donación a otro proyecto inscrito en el registro o asignarlo a la cuota nacional o alguna cuota regional. De lo contrario el crédito tributario que dará derecho la donación será de un 35%.
10.4. Si la donación esta dirigida a un proyecto orientado a los mismos fines mencionados en 10.2 pero cuyo costo total es superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, el donante deberá destinar al menos el 30% de la donación a otro proyecto inscrito en el registro o asignarlo a la cuota nacional o alguna cuota regional. De lo contrario el crédito tributario que dará derecho la donación será de un 35%.

11. ¿En que periodo haré uso del beneficio tributario?
La reducción en la base de los impuestos por el beneficio tributario, será la que corresponde a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

12. ¿Tiene algún límite el monto de la donación?
En ningún caso el crédito por el total de las donaciones podrá exceder el 2% de la renta imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, ni tampoco exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año. Asimismo, existe un límite global del 4,5% de la Base Imponible para los contribuyentes del Impuesto de 1era. Categoría, es decir, no podrán donar en conjunto con las otras leyes de donación, como son las con fines Culturales, Educacionales, Universitaria, Sociales, Políticas, etc.

13. ¿Cómo se reajustarán las donaciones?
Las sumas donadas deberán reajustarse en la variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el último día del mes anterior a aquél en cuando se incurrió en el desembolso efectivo por concepto de la donación y el último día del mes de noviembre del año respectivo o el último día del mes anterior al del balance o fecha de cierre del ejercicio correspondiente, según sea el tipo de contribuyente que tenga derecho al crédito por donación.

14. ¿Cómo pueden ser utilizados los Fondos?
Los fondos obtenidos mediante la donación podrán ser destinados a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.
Si los fondos se utilizan para la adquisición de muebles estos no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles solo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación solo podrá ser destinado a otros proyectos del donatario.

15. ¿Los fondos donados podrán ser utilizados para financiar gastos operacionales de los donatarios?
Si, pero en este caso los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile y las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

16. ¿Que pasa si el proyecto se suspendiera?
Si quedaran recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro, o bien destinar estos recursos a la cuota regional de la región respectiva.

17. ¿Si otorgo los fondos a una comisión de confianza accedo al crédito en el ejercicio en que los entregué o cuando los fondos son recibidos por el proyecto?
Las donaciones no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

18. ¿A que corresponde la Cuota Regional y la Cuota Nacional?
La cuota regional es la porción de recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte que está asignada a una determinada región y que será administrada por el Director Regional.
La cuota nacional son los recursos del Fondo Nacional del Deporte que están destinados a proyectos deportivos nacionales concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.

 

 
Fidel Oteiza 1956, piso 3, Providencia, Santiago, Chile / Teléfono 754 0200 / Fax: 368 9685.
Contáctese con Chiledeportes
Derechos Reservados
Desarrollado por Redlink Multimedios