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Consejos Consultivos Regionales

En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión. En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función de asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Integrantes del Consejo Consultivo

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional el Instituto, y

h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

 
   
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